top of page

Cesantías: Un salvavidas en tiempos de COVID-19

Con todos los efectos negativos que el COVID-19 ha traído para la economía de nuestro país, muchas personas han visto disminuidos sus ingresos. Por esto, el Decreto 488 de 2020 permite el retiro de cesantías durante la emergencia nacional para esos trabajadores cuyo ingreso mensual se haya reducido. ¡Si tú o alguien que conoces sufrió una disminución de su salario esta información es importante!

La Superintendencia Financiera expidió una circular (circular externa 013 de 2020) en la que se aclaran los requisitos y procedimientos para solicitar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC) el retiro de las cesantías en estos casos. En ese documento se explica que los trabajadores pueden retirar mensualmente la diferencia entre el salario que tenían antes y el actual.

Para lograr esto, en primer lugar, el trabajador debe iniciar el proceso de retiro de cesantías como lo haría normalmente. Para esto las AFPC deben habilitar sus sitios web y ofrecer alternativas para aquellas personas sin acceso a internet, cuidando siempre de no generar aglomeraciones.


En este proceso el trabajador debe presentar un certificado del empleador, que puede darse por cualquier medio, en el que consten los siguientes datos:

  1. Nombre o razón social del empleador y su identificación.

  2. Nombre y apellidos del trabajador y su identificación.

  3. Datos de contacto del empleador.

  4. Salario devengado por el trabajador al 1 de marzo.

  5. Monto de la disminución mensual (éste será el valor que el trabajador podrá retirar de sus cesantías).

De acuerdo con las normas mencionadas, las AFPC no podrán exigir más requisitos de los aquí consignados, a menos que sea para poder determinar el monto mensual. Es importante tener en cuenta que los montos de las cesantías que se retiran pueden ser actualizados si la situación del trabajador cambia.


Si tienes inquietudes sobre éste o cualquier otro tema jurídico, no dudes en contactarnos!



bottom of page