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Arrendamiento en tiempos de COVID-19


En medio de la emergencia económica y social por la pandemia del COVID-19, el Gobierno anunció una serie de medidas para los arrendamientos de inmuebles por parte de familias y empresas. Con esto busca darle tranquilidad a muchos arrendatarios que la están pasando mal. ¡Acá te traemos la información más relevante! (¿Necesitas un contrato de arrendamiento? ¡Encuéntralo en este link!)

Entre las medidas del Gobierno, expuestas en el el Decreto 579 de 2020, tenemos las siguiente:

  1. No habrá desalojos: Entre 15 de abril y el 30 de junio de 2020 se suspenderá cualquier acción de desalojo que estuvieran adelantando las autoridades judiciales o administrativas.

  2. Precios serán congelados: Si por alguna razón el canon de arrendamiento se iba a ajustar en este periodo ese ajuste no procederá y el valor del canon seguirá siendo el mismo. Después de pasado este periodo se hará efectivo el reajuste.

  3. Contratos serán prorrogados: Los contratos que finalizaban durante el tiempo de la emergencia se entienden extendidos hasta el 30 de junio de 2020, sin que se entienda esto como una renovación por el periodo inicial del contrato y continuando vigente la obligación de pago del canon, sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes.

  4. Acuerdos de pago entre arrendatario y arrendador: Las partes en los contratos de arrendamiento deberán llegar a acuerdos directos sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo de emergencia (desde el 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020). Estos acuerdos no pueden incluir penalidades y ni intereses de mora en caso de incumplimiento.

¿Qué pasa con las empresas o los comerciantes en arriendo?

El decreto extiende estas medidas también para los contratos de arrendamiento a nombre de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) sobre oficinas y locales comerciales, y a los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.

¿Estás en una situación como ésta? ¿Qué podrías hacer en estos casos?

Cada caso es único y tiene particularidades propias, y por eso es importante revisarlo con cuidado.

Nuestra recomendación es renegociar los contratos de manera en que se repartan las cargas entre las dos partes y tratar mantener las relaciones comerciales en los mejores términos (acuérdate que la crisis se va a acabar en algún momento y es importante proteger a tus aliados mientras esto pasa). Por ejemplo, podrías proponer un acuerdo de pago en el que se reduzca el valor del canon durante los meses de la crisis.


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Si necesitas asesoría para renegociar estos contratos, para redactar nuevos acuerdos o para proponer nuevas fórmulas contáctanos y te ayudaremos en cada paso del proceso!

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